Se consideran inasistencias justificadas:
- Por motivos de fuerza mayor y siempre que estén debidamente acreditadas las que se enumeran a continuación:
- Fallecimiento de familiar:
- Padres, cónyuge o hijos, cinco (5) días
- Hermanos y abuelos, tres (3) días
- Tíos, suegros y cuñados, un (1) día.
- Matrimonio cinco (5) días.
- Mudanza del grupo familiar un (1) día
- Fallecimiento de familiar:
- Por razones de salud acreditada con el correspondiente certificado médico.
La Autoridad Escolar está facultada a permitir el reintegro a clase del alumno que, por enfermedad, hubiere inasistido cuatro (4) días o más consecutivos, siempre que los certificados médicos le otorguen el alta correspondiente.
Se consideran certificados válidos de autoridad médica competente los extendidos por:- Hospitales Nacionales, Provinciales o Municipales
- Obras Sociales Gremiales, Particulares o Privadas
- Médicos Particulares (con firma y sello del médico actuante que acredite su matriculación)