De la reincorporación

El alumno regular que incurra en quince (15) inasistencias durante el ciclo lectivo  -cualquiera sea la época del año- que hayan sido justificadas por autoridad médica, con la debida acreditación de los certificados correspondientes y por su representante legal (padre, madre, tutor o responsable) será reincorporado automáticamente.

Para el supuesto que dichas inasistencias no hayan sido justificadas el alumno podrá ser reincorporado, previa consulta de la opinión de los docentes del curso y división al que pertenece y/o del Consejo Consultivo, si correspondiere.

  1. De la Primera Reincorporación.
    1. Al alumno reincorporado por primera vez se le concederán diez (10) inasistencias más. Si excediere este máximo de veinticinco (25) inasistencias perderá su condición de alumno regular, salvo que su situación encuadre en alguna de las causales que si citan a continuación.
  2. De la Segunda Reincorporación.
    1. El alumno podrá ser reincorporado por segunda vez solamente en el caso de que, por lo menos, diecisiete (17) de las veinticinco (25) inasistencias acumuladas, estén justificados por razones de salud con certificado de autoridad médica competente o por razones de fuerza mayor, debidamente acreditadas.
    2. Para esta segunda reincorporación se deberá tener en cuenta que el mínimo de diecisiete (17) inasistencias justificadas por razones de salud deberá integrarse en períodos de tres (3) o más inasistencias consecutivas o de dos (2), si los días que medien entre ambas fueran sin actividad escolar y sobre la base de la certificación de la autoridad médica competente, que el alumno presentará el mismo día de su reincorporación a clase.
    3. Al alumno reincorporado por segunda vez se le otorgará cinco (5) inasistencias más, es decir que podrá acumular en total treinta (30) inasistencias conservando la condición de regular.

El responsable del alumno que haya acumulado más inasistencias de las autorizadas, deberá presentar la solicitud de reincorporación pertinente, mediante nota por escrito debidamente firmada, dirigida al Rector/Director dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que alcanzó el máximo de ausencias, según corresponda a la primera o segunda reincorporación.

El alumno que no presentare su pedido de reincorporación en las condiciones reglamentarias o no acompañe las constancias y/o certificados pertinentes, en los plazos fijados, perderá su condición de regular y pasará a la condición de alumno libre.

La reincorporación será considerada a partir de la fecha en que el alumno haya quedado libre. Mientras se encuentre en trámite la solicitud de reincorporación, el alumno deberá concurrir a clase y se le computarán las inasistencias en las que incurra en dicho lapso.