El alumno regular tiene la obligación de concurrir a clase puntualmente dentro del horario escolar establecido por la autoridad educativa para la iniciación y finalización de la jornada escolar de acuerdo al plan de estudios que se imparta en el establecimiento.
En caso que el alumno concurra al establecimiento ya iniciada la jornada escolar se computará la falta de puntualidad como llegada tarde, de acuerdo con la escala de tiempo estipulada en los artículos siguientes.
El alumno regular deberá concurrir al establecimiento con no menos de cinco (5) minutos de antelación a la iniciación de la jornada escolar, debiendo permanecer en los patios y galerías.
El alumno que ingrese con posterioridad al horario de inicio de las actividades escolares y con un retardo no mayor de quince (15) minutos de iniciadas las clases se le computará su asistencia consignándose la llegada tarde como media (1/2) falta.
Excedidos los quince (15) minutos de tolerancia horaria se deberá autorizar el ingreso del alumno, pero a los efectos del cómputo de la asistencia se registrará en la documentación escolar correspondiente, como ausente con presencia en clase.
Las inasistencias y las faltas de puntualidad en las que incurra el alumno regular se deben comunicar en forma fehaciente e inmediata a los responsables, por medio del Cuaderno de Comunicaciones o Boletín de Inasistencias. Este cuaderno y/o el boletín firmado por las personas mencionadas será exigido a los alumnos en el momento de entrada a clase del día que efectivamente se reintegre.