La asistencia de los alumnos regulares en los turnos diurnos

El alumno regular tiene la obligación de asistir diariamente a clase y concurrir puntualmente a fin de  recibir enseñanza sistemática en el curso, ciclo y/o nivel, computándose su asistencia por jornada escolar completa, conforme al horario escolar establecido por la unidad educativa al comenzar cada ciclo lectivo.

En caso de ausencia del alumno regular a la jornada escolar se computará su inasistencia como una (1) falta.

En escuelas de Jornada Completa, cuando el alumno inasista en uno de los turnos  se computará la inasistencia como media (1/2) falta y se consignará en el registro pertinente la asistencia al otro turno.

En las clases de Educación Física, de Taller -en las Escuelas de Educación Técnica- y en aquellas asignaturas cuyas clases prácticas se dictan en contraturno, se registrará la asistencia del alumno a todas y cada una de ellas. En caso de ausencia a alguna de las mismas se computará su inasistencia como media (1/2) falta.

El alumno regular que asiste a establecimientos educativos en turno diurno (mañana y/o tarde) podrá incurrir durante el ciclo lectivo hasta un máximo de quince (15) inasistencias, justificadas y/o injustificadas.

Para el caso que el alumno regular exceda el máximo de inasistencias establecido podrá solicitar reincorporación.