CAPITULO IX
La evaluación ante comisión, de los alumnos por equivalencias.
Artículo 58º.- La modalidad elegida para la evaluación por equivalencias deberá incluir obligatoriamente la característica de escrita la que, en caso de que exista otra instancia será complementaria en cuanto a los resultados de la evaluación. La prueba correspondiente se conservará. La instancia escrita podrá reemplazarse por otra, excepcionalmente, si la naturaleza, objetivos y condiciones de la asignatura no lo hicieran posible.
Artículo 59º.- Para completar estudios parcialmente aprobados por equivalencias, los alumnos deberán ser evaluados ante comisión y en épocas que fije el calendario de actividades educativas, en aquellas asignaturas en las que no hayan obtenido el reconocimiento.
Artículo 60º.- Los alumnos que hayan completado estudios secundarios en el país o en el extranjero y deseen obtener por equivalencia otro título secundario o el correspondiente título argentino, podrán ser evaluados en cualquier número de asignaturas en los turnos de febrero-marzo, agosto y diciembre, en las fechas que determine la agenda educativa. Modificado por Resolución Nº 1664/SED/00
60.1. La evaluación de alumnos por equivalencias, se efectuará según las características de aplicación para la evaluación de alumnos libres.
60.2. Las solicitudes de equivalencias serán presentadas en el establecimiento acompañadas de la documentación que requiera a los efectos correspondientes.