CAPITULO V Las comisiones de evaluación: su constitución y funcionamiento.

CAPITULO V

Las comisiones de evaluación: su constitución y funcionamiento.

Artículo 26º.- Derogado por Resolución Nº 1664/SED/00

Artículo 27º.- Con la debida anticipación los rectores o directores designarán las comisiones encargadas de evaluar y lo comunicarán a los interesados. Fijarán asimismo en sitio visible el horario y la nómina de las comisiones de evaluación, para conocimiento de los alumnos.

Artículo 28º.- Las comisiones encargadas de la evaluación de los alumnos con asignaturas pendientes, por equivalencias y libres en el turno complementario de febrero-marzo estarán constituidas por tres profesores del cuerpo docente del respectivo establecimiento: el presidente será el profesor de la materia y los demás serán de la asignatura o de asignaturas afines. Modificado por Resolución Nº 1664/SED/00

Artículo 29º.- Si accidentalmente resultara necesario alterar la composición de una comisión de evaluación, la conducción de la unidad educativa designará reemplazante del profesor ausente dentro de las condiciones firmadas en el artículo anterior. De no ser posible integrar la comisión de evaluación el rector o director procederá a postergarlo y a efectuar nueva convocatoria dentro del período que resulte reglamentario.

Artículo 30º.- En caso de ausencia de los designados, el personal de conducción de la unidad educativa, o un supervisor si así se dispusiere, podrá presidir la comisión siempre que otro u otros de los integrantes sea profesor de la asignatura objeto de la evaluación.

Artículo 31º.- Ningún alumno podrá ser evaluado sin la presencia y participación de la totalidad de los miembros de la comisión.

Artículo 32º.- Cada comisión de evaluación establecerá el número máximo de alumnos que está en condiciones de evaluar.

32.1. Cuando el número total de alumnos por evaluar supere el máximo establecido, la comisión se reunirá tantas veces como resulte necesario para evaluar ese total, elaborándose un acta por cada una de ellas.

Artículo 33º.- Al constituirse la comisión de evaluación se verificará la existencia de la siguiente documentación: programa de la asignatura (unidades o modalidad  de la evaluación); acta/s volante/s con la/s nómina/s de los alumnos por evaluar (separados por año, asignatura y condición, cuando así correspondiera) refrendada/s por el rector o directos y secretario.

Artículo 34º.- Las comisiones sólo podrán evaluar a los alumno incluidos en las listas refrendadas por el rector o director y el secretario de la unidad educativa.

Artículo 35º.- Esas comisiones de evaluación exigirán a los alumnos, la presentación de su documento de identidad. Los casos de sustitución de un alumno por otro serán considerados faltas graves y encuadradas dentro de las normas disciplinarias vigentes.

Artículo 36º.- Cualquiera sea la modalidad de la evaluación, la comisión propondrá al alumno situaciones problemáticas que permitan evaluar los logros en relación con la aprobación de la asignatura. Por “modalidad” de la evaluación se entenderá la característica escrita, oral o práctica (“de ejecución”), o la combinación de dos o más de estas formas; tal modalidad se escogerá en relación con la naturaleza de la asignatura y será acordada en los departamentos de materias afines. Los alumnos serán informados con anticipación acerca de los objetivos, contenidos, modalidades técnicas, materiales por aportar, y otras exigencias de la evaluación.

36.1. En caso de evaluaciones orales, los alumnos serán llamados por orden de lista. El que no se presentare pasará al último lugar de la nómina y si al ser llamado nuevamente no hubiere concurrido se hará constar su inasistencia.

36.1.1. De entre las situaciones problemáticas que proponga la comisión el alumno elegirá con cuál de ellas iniciará la evaluación, a cuyo efecto se le acordará tiempo suficiente para organizar el esquema de su respuesta.

Articulo 37º.- Las comisiones que emplean la modalidad escrita –aún de manera complementaria o auxiliar- o material concreto para evaluar, deberán entregar los trabajos de los alumnos a la autoridad del establecimiento, corregidos y calificado en el día. Si por razones de fuerza mayor la evaluación debiera ser interrumpida o postergada, el material quedará en la rectoría o dirección hasta tanto se reanude la tarea de evaluación. Si la naturaleza de los materiales lo permite, los trabajos serán conservados.

Artículo 38º.- La evaluación estará determinada por el acuerdo de la mayoría de los miembros de la comisión. Para la calificación se empleará la escala de 1-10. Será requisito para la aprobación, obtener de 6 (seis) a 10 (diez) puntos. En el caso de que la calificación sea inferior a 6 (seis), el alumno será desaprobado en la asignatura. En caso de desaprobación se confeccionará un acta particular para el registro sintético de las causas.

Artículo 39º.- Al finalizar la evaluación de los alumnos, un miembro de la comisión redactará un acta en el libro correspondiente en la que constará: 1) la fecha de evaluación; 2) la asignatura y curso; 3) la condición de la evaluación; 4) los nombre y apellidos de los miembros de la comisión; 5) la nómina de todos los alumnos autorizados según el acta volante, con la calificación asignada a cada uno y el número de documento de identidad respectivo; 6) cuando corresponda, se consignarán los ausentes; 7) toda otra resolución que la comisión hubiera adoptado en relación con circunstancias especiales, dificultades presentadas e informaciones que aparezcan como necesarias. Cuando en una evaluación ante comisión un alumno fuera sorprendido copiando o cometiera otra grave infracción, se le dará por concluida aquella; en el libro de actas correspondiente se explicará en forma breve la situación. El acta se cerrará con la constancia en números y letras, del total de los alumnos por evaluar, de evaluados, de aprobados, de desaprobados y de ausentes; será firmada indefectiblemente por todos los miembros de la comisión; se salvarán debidamente las enmiendas y raspaduras que pudiere haber.

Artículo 40º.- El alumno no podrá ser evaluado en el mismo día en más de dos asignaturas (en lo posible, se lo evaluará sólo en una). Cuando las evaluaciones sean dos, entre una y otra deberá transcurrir por lo menos media hora.

Artículo 41º.- Será nula toda evaluación realizada por omisión de los procedimientos y formalidades establecidas en el presente Régimen. Es de responsabilidad de la conducción educativa la resolución que declare nula la evaluación para lo cual se efectuará la pertinente información sumaria. Las actuaciones resultantes se conservarán en el establecimiento. Una vez dispuesta una anulación, la conducción convocará a la brevedad a un nuevo acto de evaluación, si correspondiere. En las actas referidas a la evaluación anulada y a la que la reemplace, se hará constar que por resolución interna así se determinó.

Artículo 42º.- Ningún alumno podrá repetir la evaluación de una misma asignatura en una misma época o turno, salvo en los casos de nulidad previstos en la norma correspondiente. Modificado por Resolución Nº 1664/SED/00

Artículo 43º.- Cuando un alumno no pueda asistir, por razones de salud o por otra causa debidamente justificada, a una evaluación ante comisión (asignaturas regulares complementarias, pendientes por equivalencias de alumnos libres) la comunicación formal del padre, tutor o encargado deberá concretarse en el establecimiento antes de que concluya el tiempo de funcionamiento de la respectiva comisión. El rector-director podrá autorizar nueva/s fecha/s. Los comprobantes y registros reglamentarios se reservarán en el legajo del alumno.

Artículo 44º.- Una vez iniciada una época de evaluaciones ante comisión, no es posible extender ni recibir pases de alumnos que registren cursos incompletos.