CAPITULO IV La promoción de los alumnos.

CAPITULO IV

La promoción de los alumnos.

Artículo 20º.- Los alumnos que aprueben todas las materias en las distintas instancias mencionadas en el artículo 13 serán promovidos al curso inmediato superior de los respectivos planes de estudios.

Artículo 21º.- Podrán quedar pendientes de aprobación hasta dos asignaturas, las que serán evaluadas en los turnos que fije el calendario de actividades educativas. Esas asignaturas pendientes, podrán corresponder la curso inmediato anterior, y/o a otros, pero no podrán ser, en ningún caso, más de dos en total. Las asignaturas que por equivalencias se constituyen en integrantes de un curso, de no ser aprobadas al concluir el período de actividades educativas correspondientes, se considerarán pendientes a los efectos de la promoción, y se las computará para ello, curso por curso. Las asignaturas correspondientes a idioma extranjero que se adeuden por cambio del mismo se considerarán siempre pendientes, y se las computará una por cada año a los efectos de la promoción.

Artículo 22º.- Los alumnos que adeuden tres o más asignaturas podrán recursar y aprobar como regulares todas las del curso que repiten, u optar por rendirlas como libres.

22.1. Los alumnos que hubieren optado por recursar, en cualquiera de sus orientaciones y tengan aprobadas del curso anterior las asignaturas Taller y Educación Física, mantendrán vigente dicha aprobación sin obligación de recursar dichas asignaturas.

Artículo 23º.- Un alumno libre, o uno que se inscriba como regular y pierda tal condición, que acredite debidamente tener aprobadas asignaturas de un curso (porque lo repita, o por haber obtenido reconocimiento de estudios por equivalencia) en el caso de pase a otra unidad educativa, deberá presentar para su reconocimiento el certificado analítico de estudios y/o fotocopia autenticada de la actuación de equivalencia.

Artículo 24º.- Todo alumno que no resultara promovido al curso inmediato siguiente tendrá derecho a obtener vacante en la misma unidad educativa. Si no se le otorgara, la institución deberá fundamentarlo. 

Artículo 25º.- El alumno que haya cursado parcialmente un curso en un establecimiento podrá continuarlo en otro, con las excepciones establecidas en los artículos 16 y 44.