CAPITULO I
Generalidades sobre evaluación
Artículo 1º.- La evaluación es un proceso continuo que da cuenta del aprendizaje de los alumnos y brinda a los docentes la posibilidad de implementar estrategias adecuadas para la obtención de datos, el desarrollo de actividades y la expresión de los resultados.
Artículo 2º.- Son propósitos de la evaluación:
- conocer a los alumnos para darle a cada uno la orientación que quiera de acuerdo con sus características particulares;
- diagnosticar la situación del grupo con la finalidad de diseñar un trabajo didáctico;
- verificar el cumplimiento de los objetivos, comprobando la distancia que media entre lo propuesto y lo efectivamente logrado;
- permitir al docente hacer los reajustes pertinentes en su planificación, para elaborar estrategias diferenciadas de intervención y al alumno orientarse en cuanto a su desempeño;
- proporcionar elementos para facilitar el proceso de autonivelación de los alumnos y la regulación de sus propios esfuerzos;
- calificar el rendimiento escolar mediante la utilización de una escala de amplia significación social (que en el presente Régimen adquiere la forma numérica).
Artículo 3º.- La evaluación es un juicio sobre el rendimiento de los alumnos en cada disciplina que requiere de un proceso continuo de recolección de datos y evidencias, medición, interpretación y asignación de valores que, a los efectos de la acreditación, culminan en una calificación.
Para ello se utilizarán metodologías, técnicas e instrumentos adecuados a cada asignatura y a la etapa del curso en la que se esté trabajando, para comprobar con rigor científico los progresos y logros alcanzados a lo largo del proceso de aprendizaje.
3.1. Los objetivos de las asignaturas; así como las metodologías, técnicas e instrumentos de evaluación, serán determinados para cada una de ellas con acuerdo de los respectivos Departamentos Docentes.
3.2. La evaluación en cada asignatura se efectuará sobre las actividades seleccionadas para el desarrollo de las unidades de aprendizaje y de sus respectivos ejercicios y trabajos de aplicación o prácticos, previstos para satisfacer los objetivos formulados.
3.2.1. Por ejercicios y trabajos de aplicación o prácticos, se entienden en elaboraciones, experiencias y determinaciones varias realizadas en las aulas, talleres, gabinetes y/o laboratorios, así como también los problemas, láminas, planos, mapas, informes y/o monografías, etc., que se establezcan como de realización de las distintas asignaturas, por parte de los alumnos. Cada profesor y maestro de enseñanza práctica, informará a la Dirección, con intervención y acuerdo Departamento respectivo, el plan de ejercicios y trabajos de aplicación o prácticos que se efectuarán durante el término lectivo, así como todo ajuste que introduzca y sus causas.
3.2.2. Del total de ejercicios y trabajos de aplicación o prácticos, el Departamento respectivo determinará aquellos que, en cada unidad de aprendizaje, conlleven el carácter de fundamentales, esto es, de los que por sí, sirvan a una evaluación integral de sus objetivos.
3.2.3. Los distintos ejercicios y trabajos de aplicación o prácticos, deberán ser efectuados por el alumno o grupo de éstos, según se haya establecido en virtud de las características del trabajo, bajo la supervisión y control del respectivo docente, quien registrará la presentación por aquel o aquellos y la comunicará a la Dirección, así como las calificaciones que correspondan a los efectos de la evaluación pertinente.
3.2.4. Por constituir los ejercicios y trabajos de aplicación o prácticos mencionados en 3.2.2., un elemento de fundamental importancia, en la evaluación final del proceso de enseñanza-aprendizaje, el alumno que no los hubiera presentado en tiempo y forma oportunos no podrá ser calificado en forma definitiva con nota aprobatoria.
Artículo 4º.- En el presente Régimen la evaluación del aprendizaje del alumno en cada asignatura derivará de una calificación numérica (escala 1-10), la que permitirá determinar el nivel de rendimiento en relación con los objetivos propuestos, y resultará orientadora respecto de la acreditación.
Artículo 5º.- En el marco de la escala señalada en el artículo 4º, 6 (seis) a 10 (diez) significarán aprobación; 1 (uno) a 5 (cinco), desaprobación.
Artículo 6º.- Cuando resulte evidente la falta de correlación entre las evaluaciones de los alumnos realizadas por sus profesores y la preparación por aquellos demostrada, la conducción de la unidad educativa deberá recabar y analizar las causas que originan tal discordancia, para alcanzar las correlaciones que correspondan y/o tomar las medidas pedagógicas y administrativas que cupieren.
Artículo 7º.- Si la situación planteada en el artículo anterior u otras, referidas a cuestiones de evaluación y calificación motivaran apelación por parte de los alumnos, padres, tutores o encargados – según corresponda- , se las resolverá en primera instancia en la unidad educativa. Agotada la instancia institucional, las apelaciones por cuestiones de evaluación y calificación, se ajustarán a la normativa vigente.
Artículo 8º.- Cuando resulte inevitable que en un grupo haya alumnos vinculados por parentesco con el profesor, dentro del cuarto grado de consanguinidad o el segundo de afinidad, la conducción de la unidad educativa u otro docente por ella asignado, participará de su evaluación y calificación. Se dejará constancia expresa de lo actuado por esta circunstancia en la documentación correspondiente.