CAPITULO II El período de actividad educativa: la evaluación de los alumnos regulares durante su transcurso.

CAPITULO II
El período de actividad educativa: la evaluación de los alumnos regulares durante su transcurso.

Artículo 9º.- Se entiende por período de actividad educativa el tiempo que transcurre desde el primer día de clase hasta la finalización de la época de evaluación de marzo del año calendario siguiente. A los efectos de la organización y el desarrollo de la actividad educativa y de la formalización de la información sobre el rendimiento del alumno, el período de actividades educativas consta de tres trimestres, de una instancia de evaluación en diciembre y de un período de avaluación ante comisión en marzo. En las épocas en que resulte reglamentario y según las prescripciones del calendario respectivo, se recibirán asimismo las evaluaciones ante comisión correspondiente a asignaturas pendientes de aprobación, por equivalencias, y de alumnos libres.

Artículo 10º.- En cada asignatura se realizará un diagnóstico inicial y de acuerdo con los datos obtenidos en el mismo y los objetivos de la asignatura se desarrollarán las actividades de aprendizaje organizadas en unidades didácticas. Las unidades didácticas estarán conformadas por una propuesta de objetivos, una descripción de contenidos, la enumeración de actividades de enseñanza-aprendizaje y de evaluación y la previsión de los tiempos correspondientes.

Artículo 11º.- La evaluación permanente efectuada durante el desarrollo y la integración de las distintas unidades didácticas incluidas en el trimestre derivaran en una calificación trimestral. Será condición para la aprobación de la asignatura, además de alcanzar 6 (seis) o más puntos como calificación final, haber obtenido 6 (seis) o más puntos como calificación en el último trimestre. Modificado por Resolución Ministerial Nº 1036-92:

11.1. Una de las evaluaciones parciales deberá ser una ponderación conceptual que tomará en cuenta del desarrollo integral del alumno, y si fuera necesario, podrá utilizarse para definir la calificación trimestral.

11.2. Los ausentes, en ningún caso, se consideran como evaluaciones a los efectos del cumplimiento del artículo 11.

11.3. Inmediatamente después de concluida la última clase de cada trimestre, el profesor hará constar en la planilla respectiva la calificación trimestral de cada alumno.

Artículo 12º.- Inmediatamente de concluido cada uno de los trimestres en que ha sido dividido el curso escolar, la escuela remitirá a las familias de los alumnos las calificaciones obtenidas en las actividades correspondientes, con consignación de la calificación trimestral de cada asignatura. El establecimiento procurará, sin embargo, hacia la mitad de cada trimestre, comunicaciones orientadoras.

12.1. Las situaciones de carácter particular que pueda presentar el alumno durante el proceso de aprendizaje, se registrarán y harán conocer al educando y a sus padres a la mayor brevedad incluyendo información referente al grado de cumplimiento de las actividades establecidas en el punto 3.2.

12.2. El boletín, libreta de comunicaciones a los padres, o el documento que sea utilizado para comunicar las calificaciones, será firmado por el alumno y su responsable, y devuelto dentro de las 48 horas. Será responsable del alumno su padre, madre, tutor o encargado, que registre su firma a efectos de las notificaciones o comunicaciones.

12.2.1. En la asignatura Taller se consignará la calificación que corresponda considerando las secciones incluidas.

12.2.2. La calificación trimestral de la asignatura Taller no podrá ser aprobatoria, si no se han aprobado todas las secciones que la integran.

Artículo 13º.- Inmediatamente después de concluida la última clase de la asignatura en el tercer trimestre el profesor hará constar en la planilla de calificaciones qué alumnos aprobaron la asignatura y cuáles no:

a) Los alumnos cuya calificación final – resultante de promediar las calificaciones de los tres trimestres- sea de 6 (seis) o más puntos y no obtengan menos de 6(seis) puntos en tercer trimestre, resultarán aprobados en la asignatura. La calificación definitiva será, en este caso, la misma calificación final.

b) Los alumnos cuya calificación final sea de 6 (seis) o más puntos pero no alcancen 6 (seis) en el tercer trimestre y los que obtengan por lo menos 4 (cuatro) pero no alcancen 6 (seis) puntos en la calificación final, serán evaluados en diciembre, de manera integrada, por el profesor de la asignatura, en cuanto a las unidades incluidas en los trimestres en que no hubieran alcanzado 6 (seis). En esta instancia, la calificación mínima para la aprobación será  de 6 (seis) puntos. Cuando el alumno sea aprobado en la asignatura en diciembre, la calificación definitiva resultará  de promediar la calificación final con la obtenida en la evaluación de diciembre.  Modificado por Resolución Ministerial Nº 1036-92:

c) Los alumnos que no obtengan calificación final de 4 (cuatro) puntos y los que resulten desaprobados en la instancia de diciembre, serán evaluados de manera integrada por el profesor de la asignatura en el período complementario de febrero-marzo, en la totalidad de las unidades de la asignatura.

La calificación definitiva en la asignatura, en este caso, será la obtenida en la evaluación ante el profesor del curso, si resultara de aprobación. La nota mínima para la aprobación en febrero-marzo será de (6) seis puntos. Modificado por Resolución Nº 1664/SED/00

13.1. En la planilla de calificaciones el docente consignará qué alumnos no dieron cumplimiento a la realización de los trabajos prácticos, comprendidos en el punto 3.2.2.

13.2. En ningún caso la calificación definitiva será aprobatoria habiendo trabajos prácticos pendientes.

Articulo 14º.- El ausente no será considerado para el cálculo del promedio trimestral o la calificación final. Sin embargo, figurar ausente en la asignatura en un trimestre o más impedirá al alumno la aprobación de la misma, con iguales consecuencias que las indicadas en el artículo 13, b) y c), según corresponda. El ausente en la instancia de evaluación de diciembre provocará que el alumno debe ser avaluado en marzo, en las condiciones que establece el artículo 13, c). El ausente en el período complementario de marzo se constituye en calificación última de la asignatura hasta tanto el alumno la rinda o apruebe.