Justificación de las inasistencias

Se consideran inasistencias justificadas:

  1. Por motivos de fuerza mayor y siempre que estén debidamente acreditadas las que se enumeran a continuación:
    • Fallecimiento de familiar:
      • Padres, cónyuge o hijos, cinco (5) días
      • Hermanos y abuelos, tres (3) días
      • Tíos, suegros y cuñados, un (1) día.
    • Matrimonio cinco (5) días.
    • Mudanza del grupo familiar un (1) día
  2. Por razones de salud acreditada con el correspondiente certificado médico.
    La Autoridad Escolar está facultada a permitir el reintegro a clase del alumno que, por enfermedad, hubiere inasistido cuatro (4) días o más consecutivos, siempre que los certificados médicos le otorguen el alta correspondiente.
    Se consideran certificados válidos de autoridad médica competente los extendidos por:
    • Hospitales Nacionales, Provinciales o Municipales
    • Obras Sociales Gremiales, Particulares o Privadas
    • Médicos Particulares (con firma y sello del médico actuante que acredite su matriculación)