De la asistencia de los alumnos regulares en los turnos nocturnos

El alumno que incurra en más de veinte (20) inasistencias durante el ciclo lectivo (cualquiera sea la etapa del año), justificadas y/o injustificadas, sin encuadrar su situación en ninguna de las causales mencionadas en los artículos siguientes, perderá su condición de regular.

En caso que la totalidad de las veinte (20) inasistencias fueran justificadas y el alumno demostrara una actitud propiciadora de convivencia armónica hasta el momento en que hubiere quedado libre, el/la Rector/a/Director/a deberá otorgar la reincorporación en forma automática.

En caso de registrar inasistencias justificadas e injustificadas el/la Rector/a/Director/a decidirá sobre la reincorporación teniendo en cuenta el comportamiento integral del alumno en el marco de la convivencia institucional.

  1. De la Primera Reincorporación.
    1. El alumno regular que haya sido reincorporado conforme lo dispuesto en los artículos precedentes se le concederán diez (10) inasistencias más hasta totalizar treinta (30) inasistencias.
  2. De la Segunda Reincorporación.
    1. El alumno que incurra en treinta (30) inasistencias, justificadas y/o injustificadas, no perderá su condición de regular siempre y cuando acredite las condiciones establecidas en los artículos siguientes para que se le pueda otorgar una segunda reincorporación.
    2. El alumno que justifique, como mínimo veinte (20) de las treinta (30) inasistencias por motivos de salud comprobadas por autoridad médica competente, o por motivos de fuerza mayor, el/la Rector/a/Director/a deberá reincorporarlo, dándole diez (10) inasistencias más, sumando un total de cuarenta (40) inasistencias y sin perder la condición de alumno regular.
    3. El margen mínimo de inasistencias que el alumno tiene que tener justificadas por razones de salud, en oportunidad de la segunda reincorporación deberá integrarse con períodos de tres (3) o más inasistencias consecutivas, o de dos (2) no consecutivas si todos los días que mediaren entre ambas fueran inhábiles para la actividad escolar.
    4. El alumno que no justifique veinte (20) de las treinta (30) inasistencias deberá rendir examen  como alumno regular en los turnos, condiciones y fechas que establezca el Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción vigente.
  3. De la Tercera Reincorporación.
    1. La Autoridad Escolar podrá conceder una tercera reincorporación, cuando un alumno exceda el total de cuarenta (40) inasistencias, otorgándole ocho (8) inasistencias más, hasta sumar un total de cuarenta y ocho (48) inasistencias y siempre que fueran motivadas por razones de salud y/o fuerza mayor debidamente probadas.
    2. El alumno regular que supere cuarenta y ocho (48) inasistencias perderá definitivamente su condición de regular y deberá rendir las asignaturas en las condiciones y turnos previstos en el Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción para los alumnos libres.

El alumno mayor de edad –para poder reintegrase al establecimiento- deberá solicitar en forma inmediata su reincorporación mediante nota escrita dirigida al Rector/a/Director/a. En el caso de que el alumno sea menor de edad dicha nota tendrá que estar firmada por responsable del mismo. En todos los casos se deberán presentar las certificaciones correspondientes.

La Autoridad Escolar podrá requerir de los profesores del curso y división al que pertenece el alumno un informe u opinión escrita, debidamente fundamentada, sobre la conveniencia de la reincorporación solicitada.

Mientras se encuentre en trámite la solicitud de reincorporación, el alumno deberá concurrir a clase y se le computarán las inasistencias en las que incurra en dicho lapso. La reincorporación será considerada a partir de la fecha en que quedó libre.

Los alumnos regulares que concurren a  establecimientos educativos en horarios cuyas clases se imparten en turnos nocturnos se rigen en lo referente a la justificación de inasistencias por las mismas normas que para los alumnos de turnos diurnos.