Del alumno libre por inasistencias

El alumno que pierda su condición de regular por haber incurrido en el máximo de inasistencias permitidas, cualquiera sea la causal y no sea reincorporado a las veinticinco (25) inasistencias, quedará encuadrado en la figura de alumno “libre por inasistencias”, debiendo continuar asistiendo a clase.

Si dicho alumno incurriera en cinco (5) inasistencias más, computando un total de treinta (30), perderá su condición de “libre por inasistencias”. En este caso no podrá seguir concurriendo a clase y deberá aprobar todas las asignaturas del curso en que perdió la regularidad en condición de libre.

El alumno “libre por inasistencias” para poder aprobar las asignaturas de su curso y división, en los turnos y fechas fijados por la Agenda Educativa, de acuerdo con los programas de estudio desarrollados durante el ciclo lectivo, quedará sujeto a las obligaciones impuestas a los alumnos regulares siempre que cumpla con las siguientes condiciones:

  • Seguir asistiendo diariamente a clase.
  • Presentar la correspondiente solicitud de continuar asistiendo firmada por el responsable.

Las condiciones para encuadrar al alumno en la figura de “libre por inasistencias” son las siguientes:

  • Causas de salud y/o de otra naturaleza fehacientemente comprobadas,
  • Desempeño escolar del alumno y su seguimiento, no obstante las inasistencias en que haya incurrido, deberán permitir apreciar que el mismo está en condición de alcanzar los objetivos planificados para el nivel que cursa.
  • Opinión fundada y favorable de los profesores del curso y división, incluida la del Profesor Tutor, Guía y/o Consejero, si lo hubiere, como así también la del Preceptor a cargo del curso.

El alumno “libre por inasistencias” será evaluado en la instancia de evaluación de diciembre y/o en el turno complementario de febrero-marzo, en las condiciones previstas para los alumnos regulares.