CAPÍTULO VIII
La evaluación ante comisión, de los alumnos libres.
Artículo 48º.- Los alumnos libres podrán iniciar o completar cursos en los turnos de evaluación de febrero-marzo, agosto y diciembre, en las fechas que establezca la agenda educativa. Ningún alumno libre puede ser evaluado ante comisión en una asignatura, si adeuda correlativa de la misma. Modificado por Resolución Nº 1664/SED/00
Artículo 49º.- La modalidad elegida para la evaluación deberá incluir en el caso de los alumnos libres, obligatoriamente, la característica de escrita, la que, en caso de que exista otra instancia, será complementaria en cuanto a los resultados de evaluación. La prueba escrita, será conservada. La modalidad escrita podrá variarse excepcionalmente si la naturaleza de la asignatura, sus objetivos y condiciones lo impiden.
Artículo 50º.- Cualquiera sea la modalidad de evaluación se propondrán al alumno situaciones problemáticas que permitan evaluar, exhaustivamente el logro de los objetivos para la aprobación de la asignatura según las respectivas áreas del aprendizaje.
50.1. La evaluación escrita de los alumnos libres comprenderá entre otros aspectos el pertinente a ejercicios de aplicación. Cuando se trate de las asignaturas teórico-prácticas, experimentales o de Taller, se complementará con la correspondiente de carácter práctico, y se recibirá según se indica en el punto 46.2.3. La duración de la prueba será de hasta 180 minutos, lapso que se podrá ampliar a criterio de la comisión en la medida que las características de la asignatura lo determinen, según se trate de la realización de: experiencias, verificaciones, cálculo, proyecto, planos, gráficos, etc. En el caso de las pruebas de Taller o equivalentes, su duración podrá extenderse hasta 40 horas.
50.2. Se procurará realizar en el mismo día el total de las pruebas establecidas para cada asignatura.
50.3. Para los alumnos que no se presentaron a la segunda parte, regirá lo indicado en el artículo 46.2.5.
50.4. A los efectos de las evaluaciones de los alumnos libres, se considerarán como asignaturas correlativas de cada año de estudio a aquellas del año inmediato anterior, o anteriores, que respondan a igual denominación, siempre que pertenezcan a un mismo ciclo de estudio. Además, se considerarán como tales:
a) Las que caracterizadas como “Trabajos prácticos de…” o “Laboratorio de…” respondan a asignaturas de igual denominación comprendidas en el año de estudios inmediatos anterior o inversamente;
b) Análisis Matemático, Matemática Aplicada, o cualquier orientación respecto de esta materia como Matemática;
c) Dibujo con Dibujo Técnico;
d) Literatura con Castellano.
Artículo 51º.- Cuando se trate de equivalencias, los alumnos libres podrán ser evaluados en un mismo acto en más de un curso de una misma asignatura.
Artículo 52º.- Los alumnos libres podrán ser evaluados en las mismas fechas fijadas para las asignaturas pendientes de los alumnos regulares.
Artículo 53º.- Los alumnos libres no podrán iniciar un curso cuando tengan tres o más asignaturas pendientes de aprobación de cursos anteriores. Los que no hayan aprobado hasta dos asignaturas pendientes, podrán rendir las no correlativas a éstas.
Artículo 54º.- Los alumnos que deseen ser evaluados como libres deberán presentar dentro de un término no inferior a los diez días hábiles anteriores a los turnos correspondientes, una solicitud individual con estos datos: fecha, nombre y apellido, nacionalidad, documento de identidad, domicilio, asignaturas y cursos que deseen rendir. Cuando provengan de otra unidad educativa acompañarán a la solicitud el certificado de las asignaturas aprobadas. Si se tratara de evaluaciones de primer año agregarán los documentos exigidos para el ingreso en el nivel medio. Una vez recibidas las solicitudes de evaluación, la conducción de la unidad educativa, si correspondiere, dispondrá la inscripción de los solicitantes.
Artículo 55º.- Los permisos de evaluación serán expedidos hasta cinco días antes de reunirse las comisiones de evaluación. No regirá este plazo para los alumnos que rindan progresivamente asignaturas de más de un curso en el mismo turno.
Artículo 56º.- Los estudiantes libres podrán matricularse como regulares en el curso inmediato superior del aquel del que hayan sido promovidos, siempre que no sean más de dos las asignaturas no aprobadas; su inscripción se efectuará una vez que hayan sido inscriptos los alumnos regulares promovidos.
Artículo 57º.- Los alumnos regulares podrán ser evaluados en condición de libres en las asignaturas del año inmediato superior al último cursado, siempre que hayan aprobado todas las asignaturas de éste o no hayan aprobado hasta dos de cualquier curso anterior (en este último caso, sin respeto por las correlatividades).