CAPITULO VII
La evaluación ante comisión, de los alumnos regulares con asignaturas pendientes de aprobación.
Artículo 46º.- Los alumnos regulares con asignaturas pendientes de aprobación podrán rendir en los turnos de evaluación de agosto, diciembre o febrero-marzo, en las fechas que determine la agenda educativa. Modificado por Resolución Nº 1664/SED/00
46.1. Las evaluaciones podrán contemplar formas orales, escritas y/o de carácter teórico-práctico, según la modalidad de la asignatura y se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 41.
46.2. En Taller o asignatura práctica equivalente, la evaluación será teórico-práctica.
46.2.1. En las asignaturas: Dibujo (en sus diversas denominaciones excluyendo las del Ciclo Superior), Dibujo y Caligrafía, Taquigrafía, Caligrafía, Estenografía y Dactilografía, las evaluaciones serán prácticas pudiendo complementarse con interrogatorio adicional.
46.2.2. Las evaluaciones de las asignaturas teórico-prácticas, experimentales o de Taller se recibirán en los laboratorios, gabinetes, talleres y locales especiales, según corresponda, con el objeto de poder disponer de los materiales, elementos, instrumental e ilustraciones necesarios. Serán teórico-prácticos y comprenderán: ejecución de trabajos, resolución de ejercicios gráficos y numéricos, explicación de experiencias, explicación de observaciones y aplicación de los respectivos planes y programas de estudio.
46.2.3. En Castellano, la evaluación comprenderá dos partes: una escrita y otra oral. En primer término se evaluará la prueba escrita al conjunto de alumnos y solamente quienes la aprueben podrán rendir a continuación el oral.
46.2.4. El alumno que no rinda la segunda parte, después de haber aprobado la primera, figurará como Inasistente (I), lo que determinará no haber aprobado. En caso de que medie una causa de carácter grave o que lo justifique el director podrá disponer nueva fecha para la recepción de la segunda parte por la misma comisión de evaluación. En el acta de dejará constancia de la evaluación incompleta, y, en la que se labre para la segunda parte, la causa que haya motivado este procedimiento excepcional.
Artículo 47º.- Los alumnos deberán solicitar individualmente la inscripción. Tal obligación les será comunicada fehacientemente. Las solicitudes serán presentadas en plazo no inferior a los diez días anteriores al comienzo del turno correspondiente. En caso de incumplimiento de dicho trámite en el plazo previsto, la dirección evaluará las razones y resolverá en consecuencia.