CAPITULO VI La evaluación de los alumnos regulares en el período complementario de febrero-marzo

 

CAPITULO VI

La evaluación de los alumnos regulares en el período complementario de febrero-marzo

Artículo 45º.- El período complementario de evaluación de marzo se extenderá durante los días previstos a la iniciación del período de actividades educativas siguientes, que establezca el calendario, y estará destinado a los alumnos comprendidos en el artículo 13, c) y a aquellos que hubieren resultado desaprobados en la evaluación de diciembre.

Previo al inicio del período complementario de evaluación, se establecerá uno de apoyo y orientación para los alumnos regulares con el profesor de la asignatura del curso o en su defecto de cursos paralelos. Modificado por Resolución Nº 1664/SED/00.